REFORMAS, ACUERDOS, LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES.
El texto de reformas agrega que en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización se añada en la disposición general tercera que:
«Se excluye de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1% en peso seco, cuya regulación es competencia de la Autoridad Agraria Nacional».
La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó la reforma del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para el uso del cannabis para fines medicinales o terapéuticos como también de cáñamo industrial.
El 19 de octubre de 2020 el Ministerio de Agricultura y Ganadería expide el Acuerdo Ministerial No.109, el cual regula la siembra, cosecha, procesamiento, comercialización y exportación de Cannabis no psicoactivo o Cáñamo para uso industrial, cuya concentración de THC (molécula delta-9-Tetrahidrocannabinol) sea menor al 1 % en peso seco.
Además, el 9 de diciembre del 2020 se expide el Acuerdo Ministerial No. 141, el cual excluye al cannabis no psicoactivo o cáñamo industrial de las sustancias sujetas a fiscalización por el Código Orgánico Integral Penal (COIP), de igual forma, en el mismo Acuerdo Ministerial se expide el tarifario de cada una de las licencias necesarias para la importación, siembra, producción, procesamiento, comercialización, adquisición, exportación de cannabis no psicoactivo o cáñamo para uso industrial según corresponda.
OTRA NORMAS RELACIONADAS QUE SE DEBEN REVISAR:
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